Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo
PRO-HOME® SpA declara su compromiso irrevocable con la creación y mantención de ambientes de trabajo seguros, respetuosos y libres de toda forma de acoso o violencia. Este protocolo adopta una postura de tolerancia cero frente a cualquier conducta constitutiva de acoso laboral, acoso sexual u hostigamiento, independientemente del cargo o función de quien la ejerza.
Vigencia: abril 2026 — abril 2027 · Ley N°21.643 vigente desde el 1 de agosto de 2024.
1. Declaración de principios y tolerancia cero
Esta política se fundamenta en la Ley N°21.643 (Ley Karin), que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
2. Definiciones
Acoso laboral. Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Acoso sexual. El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el trabajo. Toda conducta que constituya agresión física o psicológica, ejercida por terceros ajenos a la empresa, con ocasión de la prestación de servicios.
3. Medidas de prevención obligatorias
- Difusión anual de esta política a toda la planta (registro firmado PRH-REG-002).
- Mantener canal de denuncia confidencial activo: denuncias@pro-home.cl.
- Aplicar evaluación ISTAS-21 anualmente para detectar factores de riesgo psicosocial.
- Capacitar a toda la jefatura en detección de señales de alerta y conductas de acoso.
- Incluir la Política Ley Karin en el proceso de inducción de todo nuevo ingreso.
- Publicar esta política en lugar visible de la empresa.
4. Procedimiento de denuncia
Paso 1 · Presentar denuncia. Por escrito (físico o correo electrónico) ante el supervisor o supervisora directa, ante la Encargada de Prevención, ante la Dirección del Trabajo (DT) o SEREMI de Salud. Canal interno: denuncias@pro-home.cl.
Paso 2 · Medidas de protección. La empresa adopta de forma inmediata las medidas de resguardo necesarias para la persona denunciante: separación de espacios, modificación de turnos, etc.
Paso 3 · Investigación. La empresa inicia investigación interna en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia. Se garantiza confidencialidad y no represalia.
Paso 4 · Resolución y sanción. Finalizada la investigación, se adoptan las medidas disciplinarias correspondientes según la gravedad: amonestación, multa o término del contrato según artículo 160 del Código del Trabajo.
Paso 5 · Seguimiento. La empresa verifica que cesen las conductas y realiza seguimiento a las medidas correctivas adoptadas.
5. Protección contra represalias
Queda estrictamente prohibido tomar cualquier medida de represalia, directa o indirecta, en contra de cualquier persona que haya presentado una denuncia de acoso o que haya participado como testigo en una investigación. La represalia constituye por sí misma una falta grave, sancionable hasta con el término del contrato.
6. Canales de denuncia externos
- Dirección del Trabajo (DT) — www.dt.gob.cl · Fono 600 450 4000. Denuncia ante inspector del trabajo.
- SEREMI de Salud — www.seremisalud.cl. Para acoso con afectación en salud mental.
- Ministerio Público — www.fiscaliadechile.cl. Si existe delito penal (acoso sexual agravado).
- Canal interno PRO-HOME® — denuncias@pro-home.cl. Confidencial · primera instancia.
7. Firma, publicación y vigencia
Esta política debe publicarse en lugar visible de la empresa y ser comunicada a toda la plantilla dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.
Realizado por: Francesca Coronado, Encargada de Prevención.
Revisado y aprobado por: Diego Montofre Gallardo, Gerencia / Administración.
Fecha de aprobación: abril 2026 · Próxima revisión: abril 2027.
Canal interno confidencial
Si sufriste o presenciaste una conducta de acoso, denuncia. Recibido por la Encargada de Prevención bajo estricta confidencialidad.