PRH-POL-003 · v01 · Abril 2026 · Ley N°21.643

Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo

1. Declaración de principios y tolerancia cero

Esta política se fundamenta en la Ley N°21.643 (Ley Karin), que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

2. Definiciones

Acoso laboral. Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Acoso sexual. El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Violencia en el trabajo. Toda conducta que constituya agresión física o psicológica, ejercida por terceros ajenos a la empresa, con ocasión de la prestación de servicios.

3. Medidas de prevención obligatorias

4. Procedimiento de denuncia

Paso 1 · Presentar denuncia. Por escrito (físico o correo electrónico) ante el supervisor o supervisora directa, ante la Encargada de Prevención, ante la Dirección del Trabajo (DT) o SEREMI de Salud. Canal interno: denuncias@pro-home.cl.

Paso 2 · Medidas de protección. La empresa adopta de forma inmediata las medidas de resguardo necesarias para la persona denunciante: separación de espacios, modificación de turnos, etc.

Paso 3 · Investigación. La empresa inicia investigación interna en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia. Se garantiza confidencialidad y no represalia.

Paso 4 · Resolución y sanción. Finalizada la investigación, se adoptan las medidas disciplinarias correspondientes según la gravedad: amonestación, multa o término del contrato según artículo 160 del Código del Trabajo.

Paso 5 · Seguimiento. La empresa verifica que cesen las conductas y realiza seguimiento a las medidas correctivas adoptadas.

5. Protección contra represalias

Queda estrictamente prohibido tomar cualquier medida de represalia, directa o indirecta, en contra de cualquier persona que haya presentado una denuncia de acoso o que haya participado como testigo en una investigación. La represalia constituye por sí misma una falta grave, sancionable hasta con el término del contrato.

6. Canales de denuncia externos

7. Firma, publicación y vigencia

Esta política debe publicarse en lugar visible de la empresa y ser comunicada a toda la plantilla dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.

Realizado por: Francesca Coronado, Encargada de Prevención.

Revisado y aprobado por: Diego Montofre Gallardo, Gerencia / Administración.

Fecha de aprobación: abril 2026 · Próxima revisión: abril 2027.